Resolución Expediente Acta Nº
Nº 408/023 0852-69-001-2023 48/2023
 
Referencia
VALORES DE PRECIO MÁXIMO INTERMEDIO TRANSITORIO DE COMBUSTIBLES A PARTIR DE 1° DE AGOSTO DE 2023.
 
Resolución

VISTO: que los Decretos N° 137/021, de 10 de mayo de 2021 y N° 343/022, de 21 de octubre de 2022, exhortan a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (Ursea) a regular determinados aspectos del mercado del petróleo crudo y derivados;

RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a través de la técnica de sustitución de la redacción de artículos de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio nueva institucionalidad a la Ursea, organizándola como servicio descentralizado, a la vez que reconfiguró sus atribuciones;

II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye en particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo 15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a las políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C, numeral 4º);

III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a través de la Resolución N° 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de distribución de combustibles líquidos y de determinación técnica del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de venta de su red;

IV) que, asimismo, en el marco antedicho y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo en su Decreto Nº 343/022, reglamentario del artículo 237 de la ley N° 19.889, esta Unidad Reguladora, a través de la Resolución N° 076/023 de 24 de febrero de 2023, aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de la venta del GLP envasado a las empresas distribuidoras y de determinación técnica del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta de GLP de las de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP;

CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo exhortado por el Poder Ejecutivo;

II) que la Gerencia de Regulación calculó dichos precios en informe que se comparte;

III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, así como el PMIT de venta de GLP de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP;

ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1°,  2º y 15 C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su redacción vigente, contemplando lo previsto en los Decretos N° 137/021, de 10 de mayo de 2021, N° 277/021 de 26 de agosto de 2021, Nº 343/022 de 21 de octubre de  2022, N° 64/023 de 28 de febrero de 2023, así como las Resoluciones de URSEA N° 141/921 y N° 076/023;

EL DIRECTORIO DE URSEA

RESUELVE:

1) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la tabla que se adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución.

2) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) referido a  venta de GLP de las empresas envasadoras a las empresas distribuidoras de GLP, de acuerdo a la tabla que se adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución.

3) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y a las empresas: Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda, Nexzur SA (antes Axion Comercialización de Combustibles y Lubricantes Sociedad Anónima), Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos Sociedad Anónima (DISA), Acodike Supergas S.A., Riogas S.A. y Megal S.A.

3) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad Reguladora.

 
 
Archivos Adjuntos
Anexo - PMIT Agosto 2023.pdf
 
Aprobado según Acta Referenciada N° 48/2023 de fecha 07/31/2023