VISTO: que los Decretos N° 137/021, de 10 de mayo de 2021 y N°
343/022, de 21 de octubre de 2022, exhortan a la Unidad Reguladora de Servicios
de Energía y Agua (Ursea) a regular determinados aspectos del mercado
del petróleo crudo y derivados;
RESULTANDO: I) que la Ley Nº 19.889, de 9 de julio de 2020, a
través de la técnica de sustitución de la redacción
de artículos de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, dio
nueva institucionalidad a la Ursea, organizándola como servicio
descentralizado, a la vez que reconfiguró sus atribuciones;
II) que, por su parte, el artículo 2º de la misma ley atribuye
en particular a la Ursea evaluar en forma permanente y determinar
técnicamente las tarifas y precios correspondientes a los servicios
comprendidos dentro de su competencia (literal K), en tanto el artículo
15 le comete regular el mercado de los combustibles, atendiendo a las
políticas que pueda encomendarle el Poder Ejecutivo (literal C, numeral
4º);
III) que, en ese marco, y de acuerdo a lo establecido por el Poder Ejecutivo
en su Decreto Nº 137/021, esta Unidad Reguladora, a través de la
Resolución N° 141/021 de 29 de junio de 2021, aprobó las
condiciones generales transitorias para la prestación de la actividad de
distribución de combustibles líquidos y de determinación
técnica del Precio Máximo Intermedio Transitorio (PMIT) de venta
de combustibles de las empresas distribuidoras mayoristas a los puestos de
venta de su red;
IV) que, asimismo, en el marco antedicho y de acuerdo a lo establecido por
el Poder Ejecutivo en su Decreto Nº 343/022, reglamentario del
artículo 237 de la ley N° 19.889, esta Unidad Reguladora, a
través de la Resolución N° 076/023 de 24 de febrero de 2023,
aprobó las condiciones generales transitorias para la prestación
de la actividad de la venta del GLP envasado a las empresas distribuidoras y de
determinación técnica del Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) de venta de GLP de las de las empresas envasadoras a las
empresas distribuidoras de GLP;
CONSIDERANDO: I) que se estima pertinente atender a lo exhortado por el
Poder Ejecutivo;
II) que la Gerencia de Regulación calculó dichos precios en
informe que se comparte;
III) que corresponde expedirse en el sentido de determinar
técnicamente el precio máximo intermedio transitorio (PMIT) de
venta de combustibles a percibir por las distribuidoras mayoristas de las
estaciones de servicio de su red, a partir de que entren en vigencia los nuevos
precios máximos de venta al público que apruebe el Poder
Ejecutivo, así como el PMIT de venta de GLP de las empresas envasadoras
a las empresas distribuidoras de GLP;
ATENTO: a lo expuesto, a lo previsto en los artículos 1°,
2º y 15 C) de la Ley Nº 17.598, de 13 de diciembre de 2002, en su
redacción vigente, contemplando lo previsto en los Decretos N°
137/021, de 10 de mayo de 2021, N° 277/021 de 26 de agosto de 2021, Nº
343/022 de 21 de octubre de 2022, N° 64/023 de 28 de febrero de 2023,
así como las Resoluciones de URSEA N° 141/921 y N° 076/023;
EL DIRECTORIO DE URSEA
RESUELVE:
1) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a los suministros de combustibles líquidos
de las distribuidoras mayoristas a las estaciones de servicio de su red, a
partir de que entren en vigencia los nuevos precios máximos de venta al
público que apruebe el Poder Ejecutivo, de acuerdo a la tabla que se
adjunta en anexo y forma parte de la presente resolución.
2) Determinar técnicamente el nuevo Precio Máximo Intermedio
Transitorio (PMIT) referido a venta de GLP de las empresas envasadoras a
las empresas distribuidoras de GLP, de acuerdo a la tabla que se adjunta en
anexo y forma parte de la presente resolución.
3) Informar al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y a las empresas: Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland (Ancap), Distribuidora
Uruguaya de Combustibles Sociedad Anónima (Ducsa), Canopus Uruguay Ltda,
Nexzur SA (antes Axion Comercialización de Combustibles y Lubricantes
Sociedad Anónima), Distribuidora Industrial de Surtidores Americanos
Sociedad Anónima (DISA), Acodike Supergas S.A., Riogas S.A. y Megal
S.A.
3) Publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web de esta Unidad
Reguladora.
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